domingo, 15 de marzo de 2009

TRABAJO A HONORARIOS Y TRABAJO ASALARIADO
ESCONDIENDO VERDADES,
HACIENDO PRECARIEDADES

Desde mediados del los años 70 la flexibilidad laboral se convierte en una plaga que comienza a recorrer el mundo. El Profesor y especialista de la OIT Arturo Bronstein llegó a decir: “un fantasma recorre Europa”.
El caso es que la flexibilidad llegó de la mano con el neoliberalismo, y lo hizo para marcar en el mundo laboral una nueva era, se expandió por el mundo en la medida que las ideas de Chicago iban penetrando, seduciendo convicciones, ganando elecciones o simplemente cortando sueños e ideales. De todo un poco, desde la elección de Reagan y Tatcher, la elección de Menem y por supuesto el laboratorio montado en Chile protegido por Pinochet y los demás guardianes.
La flexibilidad laboral se instala como la antítesis a lo que se llama el modelo de relación laboral típica o protegida. Se supone que bajo el modelo de sustitución de importaciones (estado de bienestar o su parodia en América Latina, relación laboral típica, etc.), el trabajo era de mejor calidad, que daba más garantías a los trabajadores. Eso que puede ser medianamente cierto, pero el hecho concreto es que la frontera del trabajo protegido era más clara… ¿Que pasó entonces?
La flexibilidad llegó con todas sus formas y subterfugios destinados todos a generar mejores condiciones para el desarrollo del capital y por tanto (puramente dialéctico), a costa del trabajo y los trabajadores.
La flexibilidad se manifiesta de diversas formas: a la hora de la contratación (contratos fijos, contratos a honorarios, contratos por obra o faena), a la hora de la remuneración (remuneraciones asociadas a productividad, bonos variables, etc), a la hora de los despidos (por la vía del despido sin causa, reducción de los costes de indemnización, etc.)
En este escenario el contrato a honorarios corresponde a una de las figuras más usadas y abusadas en materia de flexibilidad.
En que consiste. Simple, a través del contrato de honorarios el empleador persigue esconder una relación laboral formal. En la relación laboral formal el trabajador goza de beneficios y prerrogativas, tiene derecho a jornada de trabajo, pago de horas extraordinarias, seguridad social, protección en caso de accidentes de trabajo, vacaciones pagadas, descanso semanal y diario, indemnizaciones en caso de despido, etc. En la relación de trabajo a honorarios… nada… no hay protección de jornada, ni de estabilidad en la remuneración, ni de vacaciones, ni indemnizaciones, etc.

¿Entonces en que se parecen y en que se diferencian?

La idea del arrendamiento de servicios (antecedente del contrato a honorarios) la encontramos en las prácticas legales del Imperio Romano en la Era Clásica. Por eso cuando nace el Derecho del Trabajo muchos se confundieron y pensaban que éste y el contrato de trabajo tenía su raíz histórica en la vieja locatio conductio operarum de los romanos. Pero estaban equivocados.
El Contrato de Trabajo (formal) y el Contrato de Honorarios tienen una diferencia básica, la subordinación y dependencia del trabajador.
Pero antes veamos en que se parecen:
1. Intercambio. Lo primero que debemos tener presente es que en estas dos relaciones existe un intercambio de trabajo y dinero. Una parte cede el resultado de su trabajo, a otra parte, que por un precio se hace dueño del resultado del trabajo.2. Un servicio. En los dos casos una de las partes presta un servicio para la otra, trabaja para otro.
3. Pago. En los dos casos una parte, la que recibe el servicio, paga por él.
Hasta acá todo es igual, da lo mismo trabajar a honorarios que hacerlo con contrato de trabajo, siempre intercambio fuerza de trabajo por un precio.

Pero, existen una y otra forma de contratación profundas diferencias:

- En la relación a honorarios, el prestador tiene completa libertad, de elegir el horario y tiempos de trabajo, su único deber es cumplir con el trabajo pactado dentro del tiempo comprometido.En cambio en la relación de trabajo el trabajador está obligado a cumplir con los horarios establecidos por el empleador.
- En la relación a honorarios, el prestador tiene libertad de definir sus ritmos y modos de trabajo.En la relación de trabajo, el trabajador debe acatar las órdenes del empleador, trabajar en los ritmos y tiempos solicitados.
- En la relación a honorarios, el prestador no está obligado a rendir informes de su trabajo, salvo los “estados de avance” en trabajos muy largos. En la relación de trabajo, el trabajador debe reportar periódicamente el resultado de su trabajo, las tareas desarrolladas.
- En la relación a honorarios, el prestador tiene libertad de definir el lugar de trabajo. En la relación de trabajo, normalmente, es el empleador quien determina el lugar de trabajo. Como se puede ver las diferencias se dan en la forma y condiciones en que se prestan los servicios. Estas manifestaciones de hecho se conocen como “Vínculo de Subordinación y Dependencia” y dicen relación con que el trabajador forma parte de una organización (dirigida por el patrón) en la que depende de otros y mantiene relaciones de jerarquía y poder con otros integrantes de la misma.
Por tanto, en la medida que se presenten los elementos de la subordinación y dependencia estaremos en presencia de una relación de trabajo formal y no de un contrato a honorarios.

Las cosas son lo que son. No lo que las partes dicen que son.

¿Pero que pasa si el patrón ha hecho firmar un contrato a honorarios?

En la práctica el patrón ha encubierto, ha simulado una relación de trabajo. Hace algunos años tratábamos de explicar este tema a unos dirigentes sindicales y se nos ocurrió un ejemplo simple: Si un animal tiene melena, ruge, tiene garras, es un león aunque me digan otra cosa, es un león.
En nuestro trabajo ocurre lo mismo. Si usted trabaja por una renta mensual, con instrucciones de su empleador, debe rendir informes, tiene horarios de trabajo, presta servicios en un lugar fijado por el patrón: Usted es un trabajador asalariado. No una persona a honorarios.
En derecho se dice que:”las cosas son o que son… no lo que las partes dicen que son…”Según este adagio jurídico, no importa la calificación que las partes hagan de una relación o de un hecho… la calificación final se debe hacer conforme a criterios jurídicos.Este engaño es una forma feroz de la flexibilidad, que precariza el empleo, y genera malas condiciones para los trabajadores. Ese abuso es el que suelen sufrir los trabajadores, principalmente los más jóvenes.
Entonces, un trabajador es un trabajador, no importa lo que dice el patrón. ¡Y si el trabajador ruge, ¡mejor!, es un León, y va a la pelea!




3 comentarios:

  1. interesante y muy buen reportaje. Sin embargo, en las diferentes reparticiones publicas no se cumple ninguna de las caracteristicas de los convenios a honorarios. Es mas, te fijan los horarios, te descuentan los atrasos, no puedes fijar el lugar de prestacion de servicios, etc

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  2. Bueno, si ese es el tema, hay una relación laboral encubirta, eso es lo que se econde..es decir, hay una relación formal, pero bajo régimen "prestador de servicios" cuando debería ser un trabajo con contrato indefinido.

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  3. bueno es primera vez que realizo ael honorarios para una entidad publica pero no entiendo nada con respecto tengo casi la mayoria horarios de noche con un descanso mula porque estoy saliente la mañana del martes me aparece como libre el martes y el miercoles empiezo mañana en horario descanso quiero entender que nadie rspalda que no tengo derecho a reclamar quisiera que alguien me orientara

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